¡Elige la reciprocidad económica!
¡Más de 1.000 entidades ya la han adoptado!
La “cláusula de reciprocidad económica en los contratos públicos” (artículo 2153 del código de contratación pública) estipula que una empresa puede participar en un contrato público si proviene de un país cuyos mercados están abiertos.
Con esta cláusula, todas las empresas que provienen de mercados cerrados (tuberías indias, chinas, japonesas, estadounidenses, turcas…) quedan excluidas, lo que permite que todos los productores europeos compitan de manera justa y equitativa.
La reciprocidad en Europa:
- Una disposición definida por el derecho europeo (artículo 85, directiva 2014/25)
- Una disposición reglamentaria que existe en Francia (artículos 2153-1 y 2153-2 del código de contratación pública)
- Un refuerzo en el marco de la Ley de Industria Verde 2023 (Artículo 29-V)