La “cláusula de reciprocidad económica en los contratos públicos” (artículo 2153 del código de contratación pública) estipula que una empresa puede participar en un contrato público si proviene de un país cuyos mercados están abiertos.
Con esta cláusula, todas las empresas que provienen de mercados cerrados quedan excluidas, lo que permite que todos los productores europeos compitan de manera justa y equitativa.